Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-000045, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 51 de 1 de octubre de 2019, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del Estándar Común de Comunicación de Información y Debida Diligencia relativa al Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras, en materia tributaria, aprobado por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el cumplimiento de las exigencias internacionales derivadas de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales; además estableció la obligación de reportar información financiera de no residentes a través del Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes (Anexo CRS).

Resumen de la Resolución

Se establece la obligación de reportar Información Financiera de no residentes a través del Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes (Anexo CRS).

Sujetos obligados:

  • Instituciones de custodia (Toda sociedad que posee activos financieros por cuenta de terceros: Bancos de custodia, corredores y depósitos centralizados de valores, entre otros).
  • Instituciones de depósito (Toda sociedad que acepta depósitos en el marco habitual de su actividad bancaria o similar, bajo el control de Superintendencia de Bancos y de Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, entre otras).
  • Entidades de inversión (incluye fideicomisos).
  • Compañías de seguros – específicas – (Toda sociedad que sea una compañía aseguradora o sociedad holding de una compañía aseguradora que ofrezca un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades o está obligada a efectuar pagos en relación con los mismos).

Esta obligación rige tanto para las sociedades residentes en Ecuador, como para las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Ecuador.

No están obligados a presentar información:

  • El Banco Central del Ecuador.
  • El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • La Corporación Financiera Nacional.
  • El Banco de Desarrollo del Ecuador.
  • Las sucursales de una sociedad residente establecidas en el exterior. Cuando realicen actividades inherentes a la Banca Comercial, o presten servicios financieros a clientes particulares, deberán presentar el Anexo CRS, en lo que refiera a dicha información.

Definiciones

  • Cuenta nueva: aquella abierta en una sociedad obligada a presentar información a partir del 1 de octubre de 2019.
  • Cuenta preexistente: aquella que se mantenga abierta en una sociedad obligada a presentar información al 30 de septiembre de 2019.
  • Cuenta de alto valor: aquella cuenta preexistente de una persona natural cuyo saldo exceda de USD 1.000.000 al 31 de diciembre del ejercicio a reportar.
  • Cuenta de bajo valor: aquella cuenta preexistente de una persona natural cuyo saldo no exceda el referido umbral.
  • Valor en efectivo: se entenderá como el mayor entre la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras el rescate o terminación del contrato y la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato.

Información a Reportar en Anexo CRS

Se debe reportar información referente a:

  • Intereses
  • Dividendos
  • Saldos en cuenta
  • Rentas procedentes de determinados productos de seguro
  • Ingresos en cuenta derivados de la venta de activos financieros
  • Otras rentas generadas por activos mantenidos en cuenta, que pertenezcan a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el país.

Debida Diligencia

A efectos de Debida Diligencia, y a fin de determinar el saldo acumulado de las cuentas financieras, la sociedad responsable de presentar información estará obligada a agregar todas sus cuentas financieras o aquellas cuya apertura se haya registrado en una sociedad relacionada.

Se establecen los procedimientos a aplicarse a efectos de identificar las cuentas reportables entre las cuentas preexistentes de personas naturales y sociedades, así como de las cuentas nuevas de personas naturales y sociedades.

Los procedimientos de control establecidos para cada caso deben considerar los estándares mínimos de Debida Diligencia, por lo que toda sociedad obligada a presentar información podrá libremente aplicar a las cuentas preexistentes los procedimientos de Debida Diligencia previstos para las cuentas nuevas, o aplicar a las cuentas de menor valor los procedimientos previstos para las cuentas de alto valor.

Plazo, Periodicidad y Forma de Presentación

La información deberá presentarse de manera anual hasta mayo del año posterior al que corresponda la información.

  • Hasta el 30 de septiembre de 2019, las sociedades obligadas a presentar información deberán crear los mecanismos para que los titulares de cuentas reporten la información que se solicita.
  • Los sujetos obligados a presentar información deben contar con un plan de implementación y ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019 para el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia de cuentas nuevas de personas naturales, cuentas nuevas de sociedades y cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales. El mismo que podrá ser requerido por el Servicio de Rentas Internas dentro de sus procesos de control.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020, deberá realizarse los procedimientos de Debida Diligencia de cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales y cuentas preexistentes de sociedades. Para lo cual los sujetos obligados deberán contar con el plan de implementación y ejecución hasta el 1 de abril de 2020.

Las sociedades obligadas a presentar información reportarán en el Anexo CRS respecto al período fiscal 2019 en mayo de 2020, únicamente con la información sobre:

  • Cuentas nuevas
  • Cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales.

Respecto al periodo fiscal 2020, las sociedades obligadas a presentar información reportarán en mayo de 2021, el Anexo CRS con información de:

  • Cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales
  • Cuentas preexistentes de sociedades.

Sanciones

El incumplimiento en el reporte de información será sancionado con una multa equivalente a 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador por cada requerimiento.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que hubiere lugar, toda persona que revele o difunda cualquier información o genere algún tipo de documento relacionado a la información recibida en virtud de la presente Resolución, será sancionada por el Servicio de Rentas Internas, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento; y, demás normativa aplicable.

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