La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. (LODES), dispuso que todos los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que se encuentren obligados a facturar deben incorporar a su actividad económica el esquema de facturación electrónica.

El plazo para incorporar este tipo de esquema está definido hasta el 29 de noviembre de 2022, por lo tanto, a partir del 30 de noviembre de 2022 los sujetos pasivos o no del Impuesto a la renta están obligados a emitir facturación electrónica por las actividades productivas y/o comerciales que realicen.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 80 del 9 de junio de 2022, el SRI estableció las disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica.

Es importante indicar que, los Negocios Populares del Régimen RIMPE no estarán obligados a incorporar el esquema electrónico, excepto en las transacciones donde deban emitir facturas por actividades excluyentes al régimen.

Con estos antecedentes, podría existir un riesgo tributario para las compañías recibir de proveedores facturas preimpresas cuando la norma legal le exija que emita facturación electrónica.  Este riesgo abarcaría tanto para la deducibilidad del gasto como del IVA Crédito Tributario.

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