Recordemos que mediante Resolución No. 231-2016-V de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitida el 12 de abril de 2016, se resolvió establecer el monto de capital mínimo para la constitución y funcionamiento de las Bolsas de Valores, Casas de Valores, Calificadoras de Riesgo, Administradoras de Fondos y Fideicomisos, Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores y la Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil SIUB.

Resumen de la Resolución

Bolsas de Valores

Las bolsas de valores para su constitución deberán acreditar un capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad que ascienda a la cantidad de cinco millones de dólares de los Estados unidos de América (USD 5’000.000).

Casas de Valores

Las casas de valores para su constitución deberán acreditar un capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad que ascienda a la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000).

Las casas de valores que se constituyan como banca de ¡nversión deberán acreditar un capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad que ascienda a la cantidad de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000).

Las casas de valores ya constituidas que además pretendan especializarse en la actividad de banca de inversión requerirán para efectos de su autorización de funcionamiento acreditar un capital mínimo suscrito y pagado en su totalidad que ascienda a la cantidad de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000).

Sociedades Administradoras de Fondos y Fideicomisos

El capital mínimo para la constitución y autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos será el siguiente:

  • Para las sociedades administradoras de fondos y fidecomisos cuyo objeto social único sea la administración de fondos de inversión y la representación de fondos internacionales de inversión, el capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad es de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000).
  • Para las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos cuyo objeto social único sea la administración de negocios fiduciarios, el capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad es de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000).
  • Para las sociedades administradoras de fondos y fidecomisos que tengan como objeto social la administración de negocios fiduciarios y de procesos de titularización, el capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad es de seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 600.000).
  • Para las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos que tengan como objeto social la administración de fondos de inversión, representación de fondos internacionales de inversión, la administración de negocios fiduciarios y de procesos de titularización, el capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad es de ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 800.000).

Depósitos Centralizados de Compensación y Liquidación de Valores

Los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores que se constituyan como sociedades anónimas deberán acreditar un capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad que ascienda a la cantidad de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000).

Calificadoras de Riesgos.

Las calificadoras de riesgo a efectos de su constitución deberán acreditar un capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad que ascienda a la cantidad de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 150.000).

Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil

La sociedad Proveedora y Administradora del sistema único Bursátil para su constitución deberá acreditar un capital mínimo suscrito y pagado en numerario en su totalidad que ascienda a la cantidad de quinientos mil dólares de los Estados unidos de América (USD 500.000).

Disposiciones Transitorias en la Resolución

Las casas de valores, calificadoras de riesgo, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, la compañía que administra el único sistema transaccional bursátil y las administradoras de fondos y fideicomisos actualmente constituidas y autorizadas para funcionar, en el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de vigencia de la presente norma (12 de abril de 2016), deberán acreditar el capital mínimo suscrito y pagado en su totalidad conforme a lo dispuesto en esta resolución.

Las casas de valores, calificadoras de riesgo, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, la compañía que administra el único sistema transaccional bursátil y las administradoras de fondos y fideicomisos que no ajusten su capital mínimo en el plazo antes establecido, incurrirán en causal de disolución y liquidación y serán canceladas del catastro Público del Mercado de Valores.

Las bolsas de valores deberán acreditar el capital mínimo suscrito y pagado dentro del plazo para la transformación a sociedad anónima establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil. 

Acerca de EsRoBross

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