En el Suplemento del Registro Oficial No. 151 de 28 de febrero de 2020, se publicó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación que establece los lineamientos para esta nueva modalidad de compañía mercantil y además para la formación y desarrollo de los emprendimientos en el país.
Definiciones en la Ley
Emprendimiento: Es un proyecto con antigüedad menor a cinco años que tiene por finalidad generar utilidad, empleo y desarrollo.
Emprendedor: personas naturales o Jurídicas que persiguen un beneficio, trabajando individual o colectivamente, innovando, identificando y creando oportunidades.
Innovación: Es el proceso creativo mediante el cual se genera un nuevo producto, diseño, procesos, servicio, método u organización, o añade valor a los existentes.
Registro Nacional de Emprendimiento: El Ministerio Rector de la Producción creará el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
Toda persona natural o jurídica con antigüedad menor a cinco años a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley que tenga menos de 49 trabajadores y ventas menores a USD 1.000.000, podrá formar parte del RNE para beneficiarse de los incentivos previstos en esta Ley.
Plataformas de Fondos Colaborativos o Crowdfunding: Las plataformas de fondos colaborativos o “crowdfunding”, conectan mediante plataformas de internet a personas públicas, privadas o de la economía popular y solidaria, denominadas promotores, que requieren capital para un determinado proyecto, con o sin ánimo de lucro, con otras personas, denominadas inversores, interesadas en aportar sus recursos para la consecución de dichos proyectos, bajo determinadas condiciones y a través de distintas categorías.
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes. Salvo que, en sede judicial, se hubiere desestimado la personalidad jurídica de la sociedad por acciones simplificada, el o los accionistas no serán
responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la sociedad.
El o los accionistas podrán renunciar de manera expresa y por escrito al principio de responsabilidad limitada en este tipo de compañías. De mediar una renuncia expresa en tal sentido, los accionistas renunciantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por todos los actos que ejecutare la sociedad por acciones simplificada.
Fuentes Alternativas de Financiamiento y Garantías en la Ley
Inversión ángel: Se considera inversión ángel al aporte de capital y/o conocimientos técnicos por parte de personas naturales, jurídicas o fideicomisos, a emprendedores que quieran poner en marcha un proyecto empresarial (capital semilla), a empresas que se encuentran en el inicio de su actividad (capital de inicio), a investigadores que se encuentren en el proceso de desarrollo de un prototipo de producto o servicio con beneficio comercial (capital de desarrollo), a empresas que deban afrontar una etapa de crecimiento y/o internacionalización, a cambio de deuda convertible o capital de propiedad. Este tipo de inversión se podrá realizar en todas las etapas de los proyectos de emprendimiento.
Para la inversión ángel, sea cual sea la inyección de capital, la inversión realizada no podrá superar el 49% del capital societario a favor del inversionista y el control de la sociedad debe mantenerse en manos del emprendedor fundador. No obstante, el emprendedor fundador es el único facultado para resolver sobre la administración, propiedad y porcentaje del capital societario del emprendimiento.
Activos intangibles como garantía: Los emprendedores podrán proponer como garantía para las operaciones de crédito de emprendimientos, los activos intangibles protegidos conforme a la legislación nacional.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá los parámetros y condiciones requeridos.
Estas garantías podrán ser calificadas como adecuadas para las entidades del sistema financiero nacional, bajo los parámetros que señale la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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