El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0190 y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 825, del 24 de agosto de 2016, estableció las normas que regulan el teletrabajo en el sector privado.

Esta forma de trabajo no es una nueva, a nivel internacional existe normativa que regula esta forma de trabajo (El Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo – OTI, sobre trabajo a domicilio, suscrito en 1996), sin embargo, es una modalidad que actualmente ha tomado especial importancia debido al acceso a la tecnología y las posibilidades de conectividad.

Características Principales del Teletrabajo

El Teletrabajo, es la forma de prestación de servicios de carácter no presencial; el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones del empleador en jornadas ordinarias y especiales de trabajo y utiliza tecnologías de la información y comunicación.

El teletrabajo requerirá que exista un acuerdo de las condiciones entre el empleador y el trabajador, entre las condiciones se establecerá quién proveerá los equipos, quién cubrirá los gastos de su mantenimiento, etc. Así mismo, es importante que se señale si es un teletrabajo permanente o se utilizará una modalidad combinada; por ejemplo, el trabajador deberá asistir a las instalaciones de la empresa en días acordados.

En Resumen:

  • Se necesita un Contrato de Teletrabajo firmado entre el trabajador y el empleador.
  • El Contrato se sujeta a todas las normas de contratación generales.
  • No se considera trabajo independiente ni eventual, debe existir un trato igualitario entre trabajadores a domicilio y los otros trabajadores.
  • El trabajador que quiera acogerse a esta modalidad de trabajo, implica únicamente un cambio de modalidad y por lo tanto no varían las condiciones esenciales de la relación laboral, y no constituye una causal de terminación de la relación laboral.
  • Debe existir protección en materia de seguridad social (maternidad, salud, jubilación, etc.) y de salud en el trabajo
  • Debe existir remuneración justa y dentro de los parámetros legales establecidos.

Clasificación

Teletrabajo Permanente:

Se realiza siempre fuera de las instalaciones donde el empleador realiza sus actividades, utilizando medios y recursos tecnológicos de información y comunicación; el Teletrabajador podrá asistir a las instalaciones de la empresa para quien presta sus servicios, cuando sea requerido por el empleador.

Teletrabajo Parcial:

Se realiza fuera del lugar habitual del empleador hasta un máximo de 24 horas semanales y el resto de horas se prestan los servicios en las instalaciones del empleador.

Contrato de Teletrabajo

Deberá celebrarse por escrito y contener:

  • Descripción clara de las labores, condiciones de ejecución, remuneración y otros beneficios.
  • Identificación de los mecanismos de supervisión y control y entrega de informes.
  • Identificación de los instrumentos de trabajo y determinación de la parte responsable de su provisión, instalación y mantenimiento. Unidad organizacional o departamento al cual pertenece, señalamiento del nombre y cargo de su inmediato superior u otras personas a las que puede dirigirse para informarse sobre temas profesionales o personales.
  • En caso de ser parcial, los días en los que aplicará esta modalidad.

Jornada del Trabajo

El teletrabajador organizará su tiempo de trabajo, cuya jornada de trabajo no podrá exceder los límites legales, su carga laboral y criterio de resultados será equivalente y comparable al de quienes realizan el trabajo en las instalaciones del empleador.

El horario de trabajo podrá ser pactado y modificado por las partes, el empleador contará con mecanismos que le permitan llevar un adecuado control respecto del pago de horas suplementarias o extraordinarias, así como jornadas nocturnas.

Confidencialidad del teletrabajo

El teletrabajador es responsable de la custodia y uso de la información recibida y generada; esta será utilizada exclusivamente para la ejecución del trabajo.

Retos y Ventajas

Uno de los retos más importantes es el tema del control de trabajo y el desempeño del trabajador, si bien es necesario que en el contrato de trabajo se establezcan claramente las formas en las que el trabajador será evaluado, ya sea mediante el uso de tecnología de control, entrega de informes, evaluaciones periódicas, etc., es importante señalar que el teletrabajo requiere que exista confianza por parte de empleador hacia el teletrabajador; caso contrario será muy difícil que la relación funcione.

Entre las ventajas que presenta, tanto para el teletrabajador como para el empleador, es el ahorro y optimización de tiempo y recursos; el teletrabajador no requerirá movilizarse hacia las instalaciones de la empresa, de tal manera que tendrá más tiempo a su favor, esto influye directamente en la satisfacción del trabajador al momento de evaluar su empleo.

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