Mediante Resolución No. No.C.D.576 del Consejo Directivo del IESS, publicada en el Registro Oficial 343 de 9 de octubre de 2018, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en lo sucesivo “IESS”) emitió el Reglamento para la aplicación de la reducción de intereses, multas y recargos de obligaciones en mora.

Resumen del Reglamento

  • El IESS publicará en su página web un resumen detallado de las obligaciones en mora, así como de los valores pendientes de pago. Esta información también estará disponible en las ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano y Coordinaciones y en las Unidades de Gestión de Cartera.
  • Para acogerse la reducción de intereses, multas y recargos se deberán generar y cancelar los comprobantes de pago del total del capital, intereses, multas y recargos reducidos, de la siguiente manera:
  1. Se reducirá el 99% de intereses, multas y recargos, cuando el pago del capital total sea cancelado dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, esto es hasta el 2 de enero de 2019.
  1. Si la obligación es cancelada entre los 91 y 150 días desde la vigencia de Ley, esto es hasta el 29 de marzo de 2019, la reducción de intereses, multas y recargos generados será del 75%.
  1. Si la obligación es cancelada entre los 151 y 180 días desde la vigencia de la ley, esto es hasta el 14 de mayo de 2019, la reducción del valor de los intereses, multas y recargos generados será del 50%.
  • La reducción aplica a quienes mantengan obligaciones en mora que se hayan generado hasta el 2 de abril de 2018.
  • No son aplicables los porcentajes de reducción para las obligaciones en mora correspondientes a fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado en el hogar, extensión de salud, préstamos quirografarios, préstamos prendarios y préstamos hipotecarios.
  • Quienes se acojan a la reducción de intereses, no podrá interponer y/o alegar en el futuro, impugnación de pago indebido o en exceso, sobre dicha obligación.

¿Quienes Pueden Acogerse a la Reducción?

  • Quienes mantengan obligaciones de planillas en mora; glosas; títulos de crédito; títulos de crédito con abonos; convenios de purga de mora; acuerdos de pagos parciales; obligaciones impugnadas en vía administrativas o vía judicial; obligaciones por las cuales se haya iniciado juicios coactivos; y, responsabilidad patronal.
  • Quienes tengan obligaciones que se encuentren impugnadas ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias y Comisión Nacional de Apelaciones, podrán acogerse a la reducción de intereses si desisten de la impugnación de manera definitiva.
  • Quienes tengan planteadas acciones legales pendientes de resolución ante los Tribunales de Justicia, si presentan la constancia judicial del desistimiento.
  • Cuando se han iniciado procesos coactivos, el coactivado podrá acogerse a la reducción hasta antes del cierre del remate de los bienes embargados. En estos casos, el deudor deberá presentar una solicitud escrita en la que determinará claramente el plazo para beneficiarse de la reducción para lo cual se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva. Si no se produce el pago, la acción coactiva se reanudará.

Importante

  • Quienes hayan generado y pagado comprobantes de pago sin reducción de intereses antes de la promulgación de la Ley, no tendrán derecho a reclamo alguno y no podrán acogerse a los beneficios establecidos. Los comprobantes que no hubieren sido cancelados podrán anularse a fin de emitir uno nuevo que contenga la reducción de interés.

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