Recordemos que en el año 2017 se incorpora un artículo en la Ley de Régimen Tributario Interno, donde se aclara la definición de paraíso fiscal, régimen fiscal preferente y jurisdicción de menor imposición. El propósito de incorporar este artículo fue ampliar la definición de paraíso fiscal.
¿Que se Considera un Paraíso Fiscal?
En la actualidad se considera como paraíso fiscal no solamente a un país, sino también a una jurisdicción, que pudiera ser un estado dentro de un país, con un régimen fiscal preferente que le sea aplicable a una estructura en particular.
La norma señala tres condiciones (cumplidas dos de ellas estaríamos frente a un paraíso fiscal):
- Mantener una tarifa de impuesto a la renta efectiva inferior al 15%: esto es, mantener una tarifa inferior al 60% de nuestra tarifa de impuesto a la renta (25% x 60%).
- Permitir que el ejercicio de las actividades económicas, productivas o comerciales no se desarrollen de forma sustancial dentro de la jurisdicción, con el propósito de aprovechar de incentivos o beneficios tributarios propios del régimen o del territorio (Sociedades que no ejerzan actividad económica alguna).
- Ausencia de un efectivo intercambio de información por parte de las autoridades competentes sobre la propiedad de las sociedades, que incluye no solamente a los propietarios legales sino también a los beneficiarios efectivos, además de información bancaria, registros contables, entre otros.
¿Efectos de Mantener Transacciones con paraísos Fiscales?
Entre los principales efectos tenemos:
- La transacción se entiende una operación entre partes relacionadas, por tanto, debemos de verificar límites de deducibilidad para ciertos tipos de gastos, así como obligaciones formales a cumplir a los organismos de control.
- Los pagos al exterior por concepto de servicios se sujetarán a una retención en la fuente del 37%.
¿Como Podemos Ayudar?
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Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International
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