Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT -2024-013 del 19 de enero de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió las siguientes directrices para el registro de los Planes de Igualdad.

Antecedentes:

La Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta, publicada en enero de 2023, dispuso que las empresas deben implementar un plan de igualdad con el objeto de garantizar un trato y oportunidades igualitarias entre hombres y mujeres para evitar cualquier tipo de discriminación.

¿Qué es el Plan de Igualdad?

Es un conjunto de medidas que se adoptan luego de un diagnóstico de la situación de la compañía para alcanzar un trato justo e igualitario entre los hombres y las mujeres.

Sujetos Obligados y Registro

Están obligados a elaborar y aplicar el Plan de Igualdad aquellos empleadores con 50 o más trabajadores, para empresas que no cuenten con este numero de trabajadores se dispone que la implementación del plan de igualdad sea voluntaria, previa consulta a la representación de los trabajadores.

En cuanto al registro, la Ley dispone que los empleadores deben remitir su Plan de Igualdad al ministerio de Trabajo desde el 20 de enero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el mismo que tendrá una vigencia de 4 años desde su registro y puede actualizarse a criterio del empleador.

Hasta el 24 de febrero de 2024 el Ministerio de Trabajo debe emitir entre otros protocolos, una guía práctica para diagnósticos y elaboración de Planes de Igualdad.

Resumen del Acuerdo Ministerial

  • El Ministerio de Trabajo entregará un certificado de registro del Plan de Igualdad, en adelante el «Plan».
  • El empleador tiene la obligación de difundir y socializar el Plan con sus trabajadores para su efectivo cumplimiento.
  • Cuando el Plan deba ser renovado por una de las causales establecidas para su renovación obligatoria, deberá incluir el supuesto por el cual se da la revisión y actualización.
  • El no registro del Plan puede ser denunciado ante la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público.
  • El Plan de Igualdad tendrán una vigencia de 4 años contados a partir de la fecha de registro en el Ministerio del Trabajo. Una vez concluido el tiempo de vigencia, el empleador deberá realizar un nuevo diagnóstico de situación.
  • Incumplir con la obligación de registro del Plan da lugar a una sanción.

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