Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-133, suscrito el 15 de julio de 2020, El Ministerio del Trabajo emitió directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.
Resumen del Acuerdo Ministerial
Para efectos de la reducción emergente de la jornada de trabajo, se considerará como caso fortuito o fuerza mayor lo establecido en el Artículo No. 30 del Código Civil como, por ejemplo, “aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever que generen imposibilidad de realizar trabajo con normalidad y en consecuencia se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador”.
- No se requiere de un acuerdo previo con los trabajadores para adherirse a la medida.
- La jornada laboral ordinaria o parcial se puede reducir hasta en un máximo de 50%.
- La remuneración del trabajador se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas establecidas en la reducción. La remuneración no podrá ser menor al 55% del valor establecido antes de la reducción.
- El aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida.
- Los beneficios de Ley, como remuneraciones adicionales, vacaciones, fondos de reserva, utilidades, se pagarán sobre las horas establecidas en la reducción.
- La reducción podrá aplicarse hasta por un año desde su registro y podrá ser renovada por una sola vez por el mismo periodo.
- Cuanto termine la reducción, el trabajador regresará a la jornada y remuneración establecidas antes de la reducción.
- Se deberá registrar la reducción de los horarios en el SUT y notificar al trabajador, por cualquier medio disponible, la aplicación de la reducción y su duración.
- No se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada a los trabajadores que se encuentren con jornada reducida. Solo se podrá aplicar la reducción establecida en la Ley Humanitaria desde que se deje sin efecto o culmine la vigencia de la jornada reducida de conformidad con el artículo 47.1 del Código del Trabajo, que incluye a quienes aplicaron el proceso señalado en el Acuerdo Ministerial No. 77 con base en la emergencia sanitaria.
- En caso de despido, las indemnizaciones, la bonificación por desahucio y los demás beneficios de ley se calcularán sobre la última remuneración percibida por el trabajador antes de la reducción.
- Como sistema de control, el Ministerio del Trabajo enviara al SRI y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el listado de las empresas y el periodo fiscal en el que tengan vigente la reducción emergente.
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