Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021 del 27 de marzo de 2020, se establece, por única vez, que el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 podrán ser diferidos en seis meses.

Resumen del Decreto

El beneficio está dirigido a cuatro segmentos de contribuyentes.

  • En el primer grupo están los sujetos pasivos que sean Microempresas;
  • En el segundo grupo están los sujetos pasivos que tengan como domicilio tributario principal en la Provincia de Galápagos;
  • En el tercer grupo están los sujetos pasivos cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo (exclusivamente a las actividades de servicios de alojamiento y/o comidas) o al sector agrícola;
  • En el cuarto grupo están los exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

Diferimiento Extraordinario

Para el impuesto a la renta, como para el IVA, los pagos se harán en seis (6) cuotas durante el 2020, en los siguientes porcentajes: en el primer y segundo mes se pagará el 10% del valor a pagar del impuesto, en cada mes; y, en el tercer, cuarto y quinto y sexto mes se pagará 20% del valor del impuesto a pagar, en cada mes.

Declaración y Pago

Los pagos se efectuarán según el noveno dígito del RUC, empezando con el dígito 1 el día 10 de cada mes, hasta el dígito 0 el día 28.

Los contribuyentes de la Provincia de Galápagos podrán cancelar hasta el día 28, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.

Para el caso del IVA que normalmente debería cancelarse en abril, mayo y junio de 2020, los pagos se diferirán en seis (6) cuotas de la siguiente manera:

  • IVA a pagar en el mes de abril, se pagarán de abril a septiembre de 2020
  • IVA a pagar en el mes de mayo, se pagarán de mayo a octubre de 2020
  • IVA a pagar en el mes de junio, se pagarán de junio a noviembre de 2020

Los contribuyentes sujetos al régimen impositivos de microempresa efectuaran la declaración y pago de IVA de forma semestral, de conformidad con la Ley.

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