Mediante Resolución No. 569-2020-F del 22 de marzo de 2020, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, y estableció el “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias”. (Capitulo XIX “Calificación de Activos de Riesgos y Constitución de Provisiones por parte del Sistema Financiero Público y Privado”

Resumen de la Resolución

Se entenderá por “Diferimiento Extraordinario de Obligaciones Crediticias” al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o noven operaciones de crédito.

Las entidades del sector financiero a solicitud de los clientes o por iniciativa directa previa notificación al cliente, podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito de los diferentes segmentos.

El diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias no generará costos adicionales ni comisiones para el cliente.

Las entidades del sector financiero establecerán políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de los diferimientos extraordinarios. Deberán, además, contar con sistemas de información y contabilidad que permitan la identificación y el seguimiento eficiente de dichos diferimientos.

A partir de los estados financieros presentados con fecha 31 de marzo del 2020 y por un plazo de 90 días, los saldos de los créditos directos, créditos contingentes pagados, cuotas o porción del capital que formen parte de los dividendos de las operaciones de los segmentos comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito en cualquiera de las modalidades, educativo, vivienda, inversión pública y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, se transferirán a las correspondientes cuentas vencidas a 60 días posteriores a la fecha de vencimiento.

Estas operaciones no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades.

Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor.

Las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes.

Los créditos que se beneficien de este procedimiento extraordinario e incumplan con los nuevos términos y condiciones se deben reconocer como reestructurados.

Las entidades del sector financiero privado podrán modificar las condiciones originalmente pactadas para los créditos sin que aquello constituya reestructuración de la operación.

Se mantendrá la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de esta resolución; no se modifica el requerimiento de provisión correspondiente.

Los diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias no requerirán la autorización del Directorio.

Se prohíbe el reverso de provisiones durante el ejercicio económico 2020.

Las entidades del sector financiero privado y público deberán, durante el ejercicio del año 2020, constituir provisiones genéricas. Dichas provisiones representarán desde el 0.2% y hasta el 2% del total de la cartera bruta a diciembre 2019 y formarán parte del patrimonio técnico secundario.

Entidades Financieras del Sector Público:

Las entidades del sector financiero público deberán refinanciar sus operaciones.

En todos los casos, el plazo de diferimiento se extiende a por lo menos 90 días, manteniendo la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de esta resolución.

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