El Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”) mediante Resolución No NAC-DGERCGC17-00000350 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34, de julio de 2017, estableció las Normas y Requisitos para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) a Proveedores Directos de Exportadores de Bienes. 

Resumen de la Resolución:

Solicitud de devolución de IVA.

Las solicitudes de devolución del IVA deberán cumplir con:

  1. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
  2. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes con estado activo.
  3. Haber presentado las declaraciones y pagado el IVA correspondiente a los períodos por los que se solicitará su devolución.
  4. Haber presentado los anexos transaccionales simplificados (ATS), correspondientes a los períodos sobre los que se solicitará la devolución del IVA.
  5. Haber efectuado el proceso de pre validación.

Las solicitudes se deben presentar de forma mensual, con excepción de aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios o activos fijos que se empleen en la fabricación y comercialización de bienes de producción cíclica que se transfieran al exportador para su exportación; para lo cual la solicitud deberá presentarse una vez efectuada la transferencia y la exportación.

Proceso de Pre-Validación.

Para realizar el proceso de pre-validación se deberá utilizar el aplicativo informático de pre validación disponible en la página web del SRI o en su defecto realizarlo directamente en las oficinas del SRI a nivel nacional. (El objetivo de este proceso es verificar electrónicamente los comprobantes de venta cargados en el Anexo Transaccional Simplificado con la información contenida en las declaraciones del IVA realizadas por el proveedor directo del exportador de bienes; así como con la información de la base de datos del SRI.)

Junto con la solicitud de devolución se deberá presentar:

  1. En el caso de adquisiciones locales de activos fijos, deberá presentar los comprobantes de venta de dichas adquisiciones. No obstante, en el caso de importación de activos fijos se presentará la declaración aduanera.
  2. Los comprobantes de venta rechazados por el sistema de pre validación y que el sujeto pasivo considere que son válidos.
  3. Los comprobantes de venta y demás documentos que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, cuando se hubiesen efectuado transacciones superiores a USD 5.000.
  4. Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan costos de producción y gastos de comercialización utilizados para la fabricación o comercialización de bienes transferidos al exportador para la exportación, junto con el detalle de la autorización o clave de acceso de los comprobantes de retención correspondientes a los documentos electrónicos, el listado debe contener la firma de responsabilidad del solicitante.
  5. Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador para la exportación, con la firma de responsabilidad del solicitante.
  6. El mayor contable en medio de almacenamiento informático correspondiente a la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la transferencia de bienes al exportador para la exportación, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas al exportador. (ambos documentos deben encontrarse certificados por el solicitante)
  7. Listado de refrendo de las declaraciones aduaneras de exportación que se relacionen con la transferencia de bienes al exportador para la exportación, por las que se solicita devolución.

Devolución del saldo pendiente del IVA.

En el caso de requerir la devolución del saldo pendiente del IVA según depreciación en la adquisición de activos fijos, el contribuyente deberá presentar adicional a los requisitos ya señalados un cuadro de depreciación donde consten los valores de IVA devueltos y el cual especifique el saldo del IVA por el cual solicita la devolución; a esta solicitud el SRI aplicará un factor de proporcionalidad respecto de la depreciación. Este factor de proporcionalidad se calculará dividiendo las ventas tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario para los siguientes rubros (denominador):

  1. Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución.
  2. Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a crédito tributario.
  3. Ventas con tarifa diferente de cero por ciento del IVA.
  4. El valor de exportaciones de bienes.

En el caso de que el contribuyente posea un sistema contable en el cual que diferencie las adquisiciones de materias primas, insumos servicios gravados con tarifa diferente de 0% del IVA, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa diferente de 0% del IVA; de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de 0% del IVA, y de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa diferente de 0% del IVA, el factor de proporcionalidad será del cien por ciento para lo cual el sujeto pasivo podrá informar al SRI:

  1. El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada.
  2. Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA.
  3. Otra información que el SRI requiera para verificar la correcta aplicación del crédito tributario y del sistema contable utilizado.

Nota de Crédito por Devolución del IVA.

En el caso de aprobarse la devolución del IVA, el SRI emitirá una nota de crédito; sin que esto implique que el SRI no pueda realizar un proceso de control posterior con el fin de comprobar la información.

Los requisitos y demás documentos requeridos por el SRI deberán ser presentados de manera digital, salvo disposición de lo contrario.

El SRI autoriza que, por el plazo de 6 meses contados a partir del 01 de agosto de 2017, se pueda presentar la información en medio físico.

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