Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000419, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 354 de 24 de octubre de 2018, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los procedimientos para la devolución de IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social. 

Resumen de la Resolución

La solicitud de devolución se podrá presentar por periodos mensuales. No obstante, en el caso de que el solicitante desarrolle varios proyectos de construcción, deberá presentar una solicitud por cada proyecto. Estas solicitudes, si bien se presentarán de manera separada, pueden ser presentadas en un mismo mes.

Previo a la solicitud de devolución del IVA, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Calificación del proyecto por parte del ente rector en materia de vivienda, que incluya el IVA máximo a devolver relacionado con el costo directamente atribuible al proyecto.
  1. Informe de seguimiento de inicio de obra del proyecto por parte del ente rector, para lo cual, el solicitante deberá reportar a dicha institución el informe de fiscalización de inicio de obra.
  1. No haber prescrito la acción de devolución del IVA, respecto del período solicitado.
  1. Haber presentado la declaración del IVA y el Anexo Transaccional del periodo por el cual pretende obtener la devolución.
  1. Haber efectuado el proceso de prevalidación.

La presentación de la solicitud de devolución de IVA (formato publicado para el efecto en la página web del SRI), se podrá realizar en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, adjuntando lo siguiente:

  1. Copia legible del certificado de calificación del proyecto de vivienda interés social, el cual tendrá anexada la respectiva validación del proyecto con la indicación del valor IVA correspondiente a los costos directamente atribuibles al proyecto objeto de devolución, emitido el ente rector en materia de vivienda.
  1. Copia legible del informe de seguimiento de inicio de obra emitido por el ente rector en materia de vivienda.
  1. Certificado emitido por la institución financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC, razón social, número y tipo de cuenta bancaria del titular de la devolución, en los casos de acreditación en cuenta.
  1. El reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación.
  1. Copias legibles de los comprobantes de venta, que sustentan las adquisiciones locales de bienes y/o servicios usados directamente en el proyecto de viviendas de interés social, y un listado en medio de almacenamiento informático con el detalle de dichas adquisiciones, respecto del cual solicita su devolución, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.
  1. En lo que se refiere a adquisiciones locales realizadas con comprobantes electrónicos, éstos constarán únicamente en el listado referido.
  1. En caso de que se reporten inconsistencias en la aplicación de prevalidación, se presentarán copias de los correspondientes comprobantes de retención del periodo por el cual se presenta la solicitud de devolución.

Los sujetos pasivos que desarrollen proyectos construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda entre el 21 de agosto de 2018 y la entrada en vigencia de esta resolución, deberán actualizar sus certificados de calificación de acuerdo a las directrices que para el efecto emita el ente rector en materia de vivienda.

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