Mediante Decreto Ejecutivo No. 1054 de fecha 19 de mayo de 2020, se reforma el Reglamento para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos y se liberan los precios de los combustibles, calculados mensualmente en base a los marcadores crudo oriente y WTI.
Resumen del Decreto
La liberalización de los precios de los combustibles implica un cambio de modelo para fijar los precios y se implementará desde el 1 de julio de 2020.
La reforma aplica a: gasolina súper, gasolina extra y extra con Etanol, diésel 2 y diésel premium para el segmento automotriz; gasolina extra y extra con etanol para el segmento de otras pesquerías; y diésel 2 y diésel premium para el segmento camaronero, atunero y otras pesquerías.
El Decreto aclara que el gas licuado de petróleo para uso doméstico, uso vehicular en el servicio de transporte público por parte de los taxistas legalmente organizados y el destinado al secado de productos agrícolas (maíz, arroz y soja) no son considerados en esta reforma.
Funcionamiento del Modelo de Bandas
Si bien este sistema está considerando condiciones de mercado actuales con precios bajos de hidrocarburos y sin expectativas de incrementos súbitos, queda por ver la aplicabilidad de un límite de +/-5% cuando existan condiciones que disparen los precios del petróleo, hacia arriba o hacia abajo.
En lugar de precios fijos, los precios se modificarán mensualmente mediante un sistema de “bandas”, dentro de un límite de variación mensual de +/-5% (USD/galón) en terminal y/o depósitos a nivel de la abastecedora.
Si la variación es superior al 5%, el Estado tendría que subsidiar dicha diferencia para segmentos específicos que pudieran verse afectados, especialmente los más vulnerables de la economía.
Los precios iniciales para la abastecedora serán:
- Gasolina extra y extra con etanol: USD 1,409821; y
- Diésel 2 y diésel premium: USD 0,770535.
Los márgenes de comercialización se mantienen fijos en los siguientes valores:
- Gasolina extra y extra con etanol (incluido IVA): USD 0,171; y
- Diésel 2 y diésel premium (incluido IVA): USD 0,137.
Precio al Público (PVP) a Nivel de Surtidor para el Período Inicial
- Gasolina extra y extra con etanol (con IVA) segmento automotriz: USD 1,75;
- Diésel 2 y diésel premium (con IVA): USD 1,00.
- La metodología de cálculo para el precio de la gasolina súper se mantiene invariable.
Importación de derivados y construcción de sistemas de almacenamiento para derivados de hidrocarburos.
La Ley de Hidrocarburos permite actualmente la importación de derivados y la construcción de sistemas de almacenamiento, pero estas han sido poco atractivas a la inversión, al existir un sistema de precios regulados. Al liberalizar los precios (bajo el modelo de “bandas”), se espera que haya inversión privada que compita en la construcción de sistemas de almacenamiento e importación de derivados, en igualdad de condiciones con PETROECUADOR.
Acerca de EsRoBross – TIAG International
(Globally Connected. Locally respected)
EsRoBross es una Firma de servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. Desde 2009, EsRoBross es miembro de TIAG (The International Accounting Group), firma internacional de Contadores Públicos Independientes con sede en Estados Unidos de América, lo cual nos permite ofrecer un servicio profesional verdaderamente global. Durante más de 17 años, EsRoBross ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec
Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.
Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International