En efecto, se ha establecido que, para deducir costos y gastos, no basta con acreditar que se cuenta con el comprobante que respalde las operaciones realizadas ni con el registro contable de las mismas, sino que debe demostrarse que, en efecto, éstas se hayan realizado. A tal efecto, para observar la fehaciencia de las operaciones, la Administración Tributaria está investigando todas las circunstancias del caso, solicitando los medios probatorios pertinentes y sucedáneos siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada.

Es importante comentar que, mediante Resolución 07-2016, la Corte Nacional de Justicia, determinó los requisitos legales para que un gasto sea deducible.

“Para que un gasto sea considerado como deducible a efecto del cálculo del impuesto a la renta, se debe tener en cuenta  que además del cumplimiento de los requisitos formales, debe tener una secuencialidad formal  – material (pasos sucesivos que no generen dudas), demostrándose sustentadamente a través de la emisión de los comprobantes de ventas, retención y complementarios, forma de pago, acreditación en cuenta a favor del beneficiario y la verificación de la fuente de la obligación que demuestre que efectivamente se haya realizado la transferencia del bien o que se haya prestado el servicio”. Según la Resolución, esto constituye precedente obligatorio y jurisprudencia vinculante.

Lo antes indicado lleva a advertir que el término “secuencialidad formal” como elementos de prueba citado por la Corte Nacional de Justicia le franquea a la Administración Tributaria la posibilidad de fijar libremente cuándo una operación se puede considerar como fehaciente y cuándo no, situación que coloca al contribuyente en un riesgo permanente de que sus operaciones puedan ser materia de cuestionamiento.

Ocurre, por ejemplo, en el caso de los servicios, que la suscripción de un contrato con firmas autenticadas notarialmente tampoco resulta elemento suficiente para acreditar la realización de un gasto, toda vez que sólo reflejaría un concierto de voluntades para realizar una operación comercial, mas no así la efectiva realización del mismo, de lo cual es posible colegir que para acreditar fehaciencia debe existir, además de un contrato y un pago efectuado, el elemento denominado “acreditación de resultado”.

Bajo dicha lógica y con el objeto de desvirtuar el concepto de “empresas inexistentes” así como para sustentar la razonabilidad y deducibilidad de los costos y gastos, es indispensable que los contribuyentes documenten sus transacciones con:

  • Contrato de prestación de servicios, transferencia de bienes o por obra.
  • Comprobante de venta del proveedor.
  • Comprobante de retenciónen la fuente.
  • Emisión de cheque anombre del proveedor.
  • En caso detransferencia bancaria, como norma se debe solicitar un certificado bancario de la cuenta del proveedor.
  • Informe de resultados o acreditación de resultados como evidencia que el servicio existió.
  • Cualquier documento que muestre la efectiva existencia de una “relación previa” con el proveedor.

Conclusiones

  • Los costos y gastos son entendidos como normales cuando corresponden al giro del negocio y sonrazonables cuando guardan proporción con los ingresos de la entidad.
  • La razonabilidad de los gastos no debe medirse en forma cuantitativa, sino en forma cualitativa, atendiendo a la finalidad y la ocasión relacionados con la realización del gasto incurrido.

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