El 9 de diciembre de 2016 entró en vigencia el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – CESCCI (en adelante “Código de Ingenios”), este código derogó la Ley de Propiedad Intelectual, vigente desde 1998 y será aplicable a partir del ejercicio Fiscal 2017.
Código de Ingenios
El Código de Ingenios, en su artículo No. 99 señala:
“toda transferencia, autorización de uso o licencia sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o solicitud en trámite, deberá inscribirse ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales (Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI). Las transferencias, autorizaciones de uso o licencias de propiedad industrial surtirán efectos a partir de su inscripción ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.
A fin de hacer efectivas las deducciones tributarias derivadas de regalías de derechos de propiedad intelectual, se deberá acreditar el documento que sustente la materialidad de la transacción (Contrato de Regalías), no obstante, el antedicho documento deberá estar previamente inscrito ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.”
Tratamiento Tributario de Regalías
Se consideran regalías a las cantidades pagadas por el uso o derecho de uso de marcas, patentes, obtenciones vegetales y demás tipologías de propiedad intelectual.
La sumatoria de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas será deducible hasta un equivalente al 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos.
La norma del código de ingenios es aplicable a partir del ejercicio fiscal 2017 y a falta de inscripción del contrato de regalías en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI, el Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene plenas facultades para considerar al gasto por regalías como no deducible, independientemente de que no sobrepase los limites previstos del 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos.
Según el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación – CESCCI, los Software son obras susceptibles de protección al ser creaciones originales y que pueden reproducirse o divulgarse por cualquier forma, por lo que; el gasto por licenciamiento de Software será deducible si y solo si dicho contrato es inscrito en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
Recomendamos valorar si existen los sustentos contractuales en el pago de regalías, licenciamiento de Software entre otros, de no existir, es fundamental elaborar los contratos e iniciar la inscripción en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
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