Siguiendo con nuestro análisis sobre las principales reformas tributarias en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021, comentamos las siguientes deducciones y eliminaciones para el cálculo de impuesto a la renta.

Deducciones y Eliminaciones

Deducción Adicional por Depreciación (Art. 39, literal 1): Se podrá aplicar la deducción del 100% adicional a la depreciación y amortización de maquinaria, equipos y tecnologías de construcción sustentables, en la medida en que cumplan con los parámetros técnicos y condiciones establecidas en la normativa que para el efecto emitirá la autoridad ambiental. En el Reglamento se establecerán los lineamientos técnicos incluyendo la construcción sostenible.

Provisión por Jubilación Patronal y Desahucio: Se elimina el numeral 13 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno que establecía como condiciones para que las provisiones por jubilación patronal y desahucio puedan ser consideradas como deducibles.

Las condiciones que se eliminan son:

  • Que el personal haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa; y,
  • que los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores.

Incremento Neto de Empleos: se elimina la deducción adicional del 100% de las remuneraciones y beneficios sociales por incremento neto de empleos.

Gastos MIPYMES: se elimina la deducción adicional del 100% por los gastos incurridos en capacitación técnica, mejora de productividad, y gastos de viaje para accesos a mercados internacionales para micro, pequeñas y medianas empresas.

Adultos Mayores y Migrantes: se elimina la deducción adicional del 150% de las remuneraciones y beneficios sociales por pagos a adultos mayores y migrantes retornados mayores de 40 años.

Gastos Relacionados con Deporte y Educación: se incrementa del 100% al 150% la deducción adicional de valores destinados a publicidad, promoción y patrocinio a favor de deportistas y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia. Misma deducción es aplicable a los valores que de manera directa o mediante instituciones educativas, se entreguen para la concesión de becas o ayudas a estudiantes de bajos recursos en instituciones educativas de formación dual y de tercer y cuarto nivel.

Adicionalmente se crea una deducción del 150% por los gastos por auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato (sujeto a condiciones), así como los gastos por patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro dedicadas a erradicar la desnutrición infantil y atención de madres gestantes, previamente calificados por la entidad rectora competente en la materia.

Formación Dual: se elimina deducción adicional del 100% por concepto de sueldos, los beneficios sociales, y la participación de los trabajadores, que se efectúen a los tutores designados para la formación dual, por parte de los sujetos pasivos acreditados por las autoridades competentes, como entidades receptoras según el caso.

Eventos artísticos, culturales y de obras cinematográfica: se incorpora los gastos por producción y patrocinio de obras cinematográficas a la deducción adicional (150%) aplicable a los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales.

Adicionalmente, se elimina el límite para la deducción de los gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura; en su lugar se incorpora una deducción adicional del 150%.

Programas de Protección Ambiental: se incluye una deducción adicional del 100% sobre los gastos relacionados con las donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental debidamente calificados por la autoridad competente en la materia, siempre que esta deducción no supere el 10% del total de ingresos brutos anuales (sujeto a parámetros técnicos y fórmulas).

Reinversión de Utilidades: se elimina el beneficio tributario de la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta para:

  • Sociedades exportadoras habituales, las que se dediquen a la producción de bienes.
  • Turismo receptivo

Retenciones en la Fuente sobre Pagos al Exterior: son deducibles los pagos al exterior siempre que, entre otros requisitos, se haya efectuado la retención en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso de fuente ecuatoriana. Antes se preveía esta condición cuando se trataba de un ingreso gravado.

Se elimina también la condición de contar con informes de auditores independientes que tengan representación en el país cuando el gasto no constituye un ingreso gravado en el Ecuador.

De igual manera, se elimina el establecer montos máximos y otros requisitos para la aplicación automática de beneficios de convenios para evitar la doble imposición.

Acerca de ERB – TIAG International

EsRoBross es una Firma de servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. EsRoBross es miembro de TIAG International. Durante más de 19 años, EsRoBross ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

Share This