Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000009 del 15 de marzo de 2024, el Servicio de Rentas Internas, expidió las normas para la declaración y pago de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS); y, la Contribución sobre las Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC), establecidas en la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno.

Resumen de la Resolución

Recordemos que el plazo para declarar y pagar la CTS será hasta el 31 de marzo de 2024 y 2025, según corresponda; y para la CTBC será hasta el 31 de mayo de 2024.

Contribución Temporal de Seguridad (CTS)

Están obligados a declarar y pagar la CTS todas las sociedades definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el Ecuador; siempre que hayan generado ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022 y que producto de estos hayan obtenido utilidad gravada en el mencionado ejercicio.

Están excluidas de la declaración y pago de esta Contribución los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas.

También están excluidas las sociedades canceladas hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno. En caso de cancelación de una sociedad después de la entrada en vigencia de la ley pero antes de las fechas de vencimiento, el sujeto pasivo deberá presentar y pagar la contribución de manera anticipada.

Tarifa:

La tarifa del 3,25% deberá aplicarse sobre el valor reportado como utilidad gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022 (esto es, un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101 – Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades).

Formulario:

La declaración y pago de la CTS se efectuará mediante el “Formulario 124 – Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025)”.

Contribución sobre las Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC)

Están obligados a declarar y pagar la CTBC los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, residentes fiscales en el ecuador, así como las sucursales de bancos y cooperativas de ahorro y crédito extranjeros domiciliados en el ecuador, que hubieren obtenido una utilidad gravada durante el del ejercicio fiscal 2023.

Están excluidos los bancos y cooperativas cancelados hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno. En caso de cancelación de una sociedad después de la entrada en vigencia de la ley pero antes de las fechas de vencimiento, el sujeto pasivo deberá presentar y pagar la contribución de manera anticipada.

Tarifa:

La tarifa correspondiente (según la tabla progresiva) deberá aplicarse sobre la utilidad gravada del ejercicio fiscal 2023 (un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101 – Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades).

Formulario:

La declaración y pago de la CTS se efectuará mediante el “Formulario 124 – Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025)”.

¿Cómo Podemos Ayudar?

ERB – TIAG International, ofrece amplia variedad de servicios de Outsourcing centrados en nuestra propia competencia como Firma en las áreas de Finanzas, Auditoría, Contabilidad e Impuestos –  Consúltenos.

Acerca de ERB – TIAG International

ERB se refiere a EsRoBross; Firma de responsabilidad limitada, que presta servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. ERB es miembro de TIAG International. Durante más de 15 años, ERB ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International

Protección de Datos Personales:

En relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, aplicable al caso, le informamos que sus datos de contacto se encuentran almacenados en nuestro banco de datos y se encuentran bajo administración de EsRoBross. Sus datos de contacto se utilizarán únicamente para enviarle información que consideramos de su interés en temas que desarrolla la Firma, tales como: de consultoría empresarial, legales, tributarios, laborales, contables, auditoría, tecnología, entre otros, a menos que usted indique lo contrario; y, no serán compartidos con terceras partes. Si usted no desea recibir más información de nuestra Firma puede “cancelar la suscripción” al abrir cualquiera de los correos electrónicos enviados.

Share This