El Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución No. 029-2016, publicada en el Registro Oficial N° 901 de 13 de diciembre de 2016, estableció hasta mayo de 2017 diferir al 0 % la aplicación de las tarifas arancelarias y, estableció una cuota global de hasta cien millones trescientos noventa y ocho mil dólares (USD 100.398.000,00) para la importación de bienes de capital no producidos en el Ecuador de conformidad con el listado aprobado con Resolución No. CPT-RES-2016-04, adoptada por el Comité de Política Tributaria (CTP) en beneficio de las personas naturales o jurídicas de las Provincias de Manabí y Esmeraldas, afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.

Distribución de la Cuota Global:

 

Contribuyente

Valor FOB

(USD)

RISE, Micro empresas y personas naturales con ingresos menores a USD 100.000

31.794.000,00

Empresa pequeña y personas naturales con ingresos mayores a USD 100.000

23.350.000,00

Empresa mediana y personas naturales con ingresos mayores a USD 100.000

14.726.000,00

Empresa grande y personas naturales con ingresos mayores a USD 100.000

30.528.000,00

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

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