En base a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado que fue promulgada en octubre de 2011, Ecuador pasó a ser una jurisdicción en la que se requiere el control previo de ciertas fusiones y adquisiciones y autorización para ejecutar cambios de control corporativos.

Régimen Local de Competencia

Ciertas operaciones de concentración, incluyendo fusiones, adquisiciones, cesiones de activos, acuerdos de joint venture, entre otras, están sujeta a un régimen de control y aprobación previos por la Superintendencia de Control de Poder del Mercado (en adelante “SCPM”).

Obligación de Notificar

La notificación de una operación de concentración económica será realizada:

  • Por el absorbente en caso de fusión entre empresas u operadores económicos.
  • Por el operador económico al que se le transferirá la totalidad de los efectos de un comerciante.
  • Por el operador económico que va a adquirir la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda.
  • Por el operador económico cuyos miembros del órgano de administración, ya sea uno o todos ellos, pasarán a formar parte también de los órganos de administración de otro operador económico.
  • Por el operador económico al que se le transferirán los activos de otro operador económico o que adquirirá el control sobre la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria.

Presentación de Notificación y Aprobación

será obligatoria la presentación de la notificación y la aprobación antes del cierre de una transacción que tenga efectos en Ecuador, si se cumple cualquiera de las dos situaciones que se indican a continuación:

  • Cuando la transacción da como resultado una participación del 30% o más en el mercado relevante.
  • Cuando la transacción involucra a entidades cuyo volumen de negocios en el Ecuador sobrepasa en términos monetarios (generalmente USD 70.800.000).

La notificación debe llevarse a cabo dentro de 8 (ocho días) calendario a partir de la fecha de “conclusión del acuerdo”. A partir de la fecha de admisión a trámite, la Superintendencia tiene 60 días laborables para aprobar, negar o imponer condiciones para la transacción.

Los sectores de banca y de seguros tienen situaciones monetarios distintos.

Volumen de Negocios

Se entiende por volumen de negocios total de uno o varios operadores económicos, la cuantía resultante de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por los mismos, durante el último ejercicio que corresponda a sus actividades ordinarias, previa deducción del impuesto sobre el valor agregado y de otros impuestos al consumidor final directamente relacionados con el negocio.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

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