Impuesto a la Patente Municipal

El impuesto de patente municipal es un tributo que se cobra a quienes ejercen permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales; sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en una jurisdicción municipal o metropolitana.

Los Productores en los Sectores Agrícola, Pecuario, Acuícola; así como las Plantaciones Forestales No son Objeto del Impuesto a la Patente Municipal

El 12 de octubre de 2016 se publicó la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios Sectores Productivos e Interpretativa del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), por medio de la cual se interpretó dicho artículo “ los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del país.” 

Dado que esta norma es de carácter interpretativo, sus efectos son retroactivos a su expedición, por lo cual, desde la publicación del COOTAD (19 de octubre de 2010), el impuesto a la patente municipal no aplica para los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola y plantaciones forestales. 

Devolución del Impuesto Pagado 

El artículo No. 122 del Código Tributario dispone como pago indebido aquel realizado por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal, por lo cual, los contribuyentes cuyo giro de negocio es la actividad agropecuaria o acuícola, que pagaron indebidamente el impuesto de patente municipal, entre los años 2011 y 2016, tienen derecho a pedir la devolución del impuesto pagado.

Prescripción del Reclamo de Pago Indebido

La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario, en varios recursos de casación ha manifestado: “la prescripción del derecho y consecuentemente de la acción para exigirlo se produce sólo cuando ha transcurrido el plazo para producirla, pero contado desde la fecha en la que el sujeto pasivo se encuentra en aptitud de exigirlo”; por lo cual, los municipios no pueden alegar la prescripción de la acción para reclamar el pago indebido de patente municipal (artículo No. 305 del Código Tributario).

Acerca de EsRoBross

EsRoBross es una Firma de servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. EsRoBross es miembro de TIAG International y está entre las firmas de auditoría más respetables en Guayaquil y una de las firmas de auditoría clasificadas como internacionales en Ecuador. Durante más de 15 años, EsRoBross ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross 

 

 

 

Share This