Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-271, publicado en el Registro Oficial No. 925 de 18 de enero de 2017, el Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial que regula el contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio.
Resumen del Acuerdo Ministerial:
Se establece que el contrato por obra o servicio dentro del giro del negocio, también sea aplicable para aquellos trabajadores/as que realicen actividades de servicios complementarios, entendiéndose como actividades complementarias las de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria.
En Relación a la Duración Contractual:
El contrato durará el tiempo que dure la ejecución de la obra o el proyecto
En Relación a la Remuneración:
El empleador, podrá cancelar la parte proporcional de los beneficios correspondientes a décimo tercera y cuarta remuneraciones, vacaciones y bonificación por desahucio proporcional al tiempo trabajado. En posteriores contrataciones, se podrá establecer nuevas condiciones contractuales y salariales, según la naturaleza del nuevo proyecto o la actividad a ejecutar.
En Relación a la Terminación de la Relación Laboral:
El trabajador tiene derecho a recibir bonificación por desahucio proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
En Relación a la Estabilidad Laboral:
Para nuevas obras o prestaciones de servicios, se contratará a los trabajadores que prestaron sus servicios en la ejecución de obras o servicios anteriores.
Que es un Contrato por Obra o Servicio Determinado Dentro del Giro del Negocio?
El trabajador es contratado para desarrollar una obra o prestar un servicio específico que requiere el empleador. El contrato terminará con la conclusión de la obra o servicio. El trabajador recibirá una remuneración mensual, quincenal o semanal, según lo acordado, mientras dure el contrato. Cuando la obra o servicio determinado dentro del giro del negocio concluya, el empleador deberá pagar a los trabajadores únicamente los proporcionales de los beneficios ley, así como la bonificación por desahucio, si la obra o servicio tuvo una duración mayor a un año.
Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.
Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross