Ecuador, actualmente tiene una herramienta que puede brindar protección similar a la de los Tratados Bilaterales de Inversión (en adelante TBI). Aunque no todas las protecciones constantes en los TBI están contempladas en esta herramienta, muchas de ellas sí lo están como, por ejemplo, trato no discriminatorio, el reconocimiento expreso al derecho de propiedad y la facultad de pactar arbitraje internacional como mecanismo de solución de disputas.

Contrato de Inversión

Fue creado por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (en adelante “COPCI”), esta figura ha sido bastante popular en el ámbito tributario ya que ofrece importantes beneficios tributarios a sus suscriptores, pero su utilidad como herramienta de protección a inversiones no ha sido utilizada hasta el momento.

El Contrato de Inversión es un acuerdo opcional que un empresario puede solicitar al Estado ecuatoriano para asegurar su inversión bajo ciertas condiciones mínimas que requiere de la inversión, incluyendo el monto, el plazo, el aumento de empleo que resultará de la misma. Pero también garantiza el tratamiento que se les debe dar a las inversiones, no sólo en el sentido de estabilidad tributaria sino articulando verdaderas protecciones sustantivas a la inversión. El Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad reconoce las inversiones de hasta 15 años plazo con un capital desde un millón de dólares para sectores productivos y desde cien millones de dólares para inversiones en minería a gran escala e industrias básicas y otros sectores.

Derechos a Favor del Inversor

Para aquellas inversiones que cumplen los requisitos, el Contrato de Inversión otorga estabilidad y reconoce, entre otros, los siguientes derechos a favor del inversor durante la vigencia del Contrato (artículo 12 del Reglamento al COPCI):

  • Trato no discriminatorio
  • Derecho a la propiedad
  • La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios
  • Libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley (como productos farmacéuticos, etc.)
  • Acceso a procedimientos administrativos y acciones de control establecidas por la Ley para evitar prácticas anticompetitivas.
  • Libertad para importar y exportar bienes y servicios, excepto los prohibidos por la Ley.
  • Libertad para transferir ganancias o utilidades al exterior.
  • Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores del país.
  • Acceso al arbitraje como método de resolución de conflictos. Si el inversionista es una empresa extranjera, el inversionista puede incluir una cláusula de arbitraje internacional, mientras que, si el inversor es una empresa nacional, el arbitraje será doméstico.

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

 

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