De acuerdo con las leyes laborales vigentes, la compañía debe destinar el 15% de su utilidad líquida anual antes del impuesto sobre la renta para repartirlo entre sus trabajadores y extrabajadores que hayan prestado sus servicios durante el ejercicio fiscal a repartir. El cálculo debe hacerse hasta el 31 de marzo y deben ser entregadas a los trabajadores hasta el 15 de abril.

Cálculo de las Utilidades

Para el cálculo de la participación de utilidades, se debe considerar un periodo anual de 365 días, incluida las vacaciones y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.

Debe considerarse el tiempo de servicio sin tomar en cuenta la remuneración o el tipo de ocupación o actividad del trabajador.

El cálculo para contrato con jornada parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

El valor correspondiente al 10% se dividirá entre todos los trabajadores, considerando únicamente el tiempo de trabajo. El valor a recibir se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona ha laborado, dividido para la suma total de días laborados de todas las personas que trabajaron (trabajadores y extrabajadores) durante el ejercicio fiscal a repartir.

El valor correspondiente al 5% será entregado en proporción a las cargas familiares y al tiempo trabajado. El valor a recibir se obtiene tomando en cuenta dos factores:

  • El factor A, correspondiente al tiempo laborado por el número de cargas familiares.
  • El factor B, correspondiente a la suma del factor A de todos los trabajadores y extrabajadores.

El valor por recibir por concepto de 5% de cada persona (trabajador o extrabajador) se obtiene multiplicando el valor del 5% de las utilidades por el factor A, y este resultado dividido para el factor B.

Actividades complementarias

La compañía usuaria de actividades complementarias calculará las utilidades tomando en cuenta a trabajadores y extrabajadores propios y trabajadores y extrabajadores de empresas de actividades complementarias que prestaron servicios en forma directa a la compañía. Una vez hecho el cálculo, la compañía usuaria hará la entrega de la participación de las utilidades de los trabajadores a la compañía prestadora del servicio complementario hasta el 5 de abril de cada año.

Cargas Familiares

Se consideran cargas familiares:

  • Los hijos menores de 18 años.
  • Los hijos con discapacidad, de cualquier edad que dependan del trabajador.
  • Los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.

Acerca de EsRoBross – TIAG International

EsRoBross es una Firma de servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. Desde 2009, EsRoBross es miembro de TIAG International, firma internacional de auditores independientes con sede en Estados Unidos de América. Durante más de 17 años, EsRoBross ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

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