Mediante Decreto Ejecutivo No. 252, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 158 de enero 11 de 2018, se creó el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversión (en adelante “El Comité”) y se declaró política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas.

Resumen el Decreto Ejecutivo

Se establece que, en materia de inversiones, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones ejercerá, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Emitir informes legales y técnicos de los proyectos de inversión con el ente rector de la materia en la que se desarrolla la inversión, previa aprobación del Comité.
  • Monitorear el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales asumidas por los inversionistas en los contratos de inversión.
  • Realizar e implementar controles con el Servicio de Rentas Internas para verificar el cumplimiento de los criterios que motivaron la aplicación de incentivos, relacionados con la inversión realizada.
  • Notificar al contribuyente el incumplimiento de requisitos, montos y plazos para realizar la inversión y/o los compromisos asumidos por el inversor en relación con el contrato de inversión.
  • Revocar los beneficios otorgados a los inversionistas en el régimen de incentivos.

De igual manera el Decreto Ejecutivo establece que el Comité tiene entre sus atribuciones: 

  • Definir políticas de fomento, promoción, y atracción de las inversiones.
  • Establecer los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse al régimen de incentivos establecidos en la normativa vigente.
  • Aprobar los proyectos de inversión y autorizar la suscripción de contratos de inversión.
  • Aprobar la prórroga de los contratos de inversión.
  • Conocer y resolver las apelaciones interpuestas por los inversionistas sancionados, respecto de la revocatoria de los beneficios otorgados en el régimen de incentivos de acuerdo con la normativa vigente.
  • Adoptar las medidas para prevenir eventuales litigios en materia de inversiones.

Las entidades rectoras en la materia en la que se desarrolla la inversión, les corresponderá, entre otras:

  • Aprobar previamente los compromisos contractuales que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión.
  • Suscribir los contratos de inversión, previa aprobación del Comité.
  • Verificar el cumplimiento de los términos acordados en el contrato de inversión y de los compromisos específicos que el inversionista haya adquirido.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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