Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000003 del Servicio de Rentas Interna (en adelante “SRI”) y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 127 de 23 de enero de 2020 se establecieron los coeficientes carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad para el ejercicio fiscal 2019. Así mismo, se determinaron los coeficientes para actividades de comercialización de minerales.

Resumen de la Resolución

Aplicación de los coeficientes:

Los coeficientes se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva.

En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizarán por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente.

Los coeficientes no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas para las cuales la Ley de Régimen Tributario Interno ha establecido un tratamiento específico para determinar presuntivamente la base imponible y el impuesto a la renta causado, así como para aquellas actividades económicas que cuenten con un impuesto a la renta único. Tampoco se aplicará a las actividades acogidas al régimen impositivo simplifi cado. Tampoco se aplicarán los coeficientes sobre los ingresos provenientes de: Capital o patrimonio; Trabajo en relación de dependencia; Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares; Loterías, rifas y similares; y Herencias, legados y donaciones.

En el siguiente vínculo adjuntamos un PDF que contiene el Suplemento del Registro Oficial No. 127 sobre los coeficientes para la Determinación Presuntiva de Impuesto a la Renta por Actividad Económica para que lo puedan tener.  

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