Antecedente

¿Qué hacer cuando una sociedad local tiene transacciones con una sociedad extranjera y existe un convenio para evitar la doble imposición y evasión fiscal (CDI) y la sociedad extranjera quiere efectuar retención de impuesto?

Procedimiento

De acuerdo con la legislación nacional, una sociedad extranjera puede mostrarle a su cliente que actúa como agente de retención en Ecuador, un certificado de que la compañía es residente fiscal en un país con el cual Ecuador mantiene un convenio para evitar la doble imposición y evasión fiscal (CDI), que establece que sus ingresos solo serán gravados en aquel otro país; a efectos de que no se efectúe la retención de impuesto.

En caso de que no se haya seguido este procedimiento, y se haya realizado la retención, y en base a lo dispuesto en el CDI, el contribuyente podrá presentar una solicitud de devolución de las retenciones de impuesto, en el plazo de tres años contados desde el momento del pago, o el uso de ese impuesto pagado como un crédito fiscal en otro país.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarias de esta certificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a las sociedades constituidas o creadas en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional.

Los CDI, tienen entre otras finalidades, impedir que el contribuyente tenga que pagar un mismo impuesto en dos jurisdicciones distintas.

Así, estos convenios establecen reglas claras sobre qué país tiene el derecho de gravar determinados tipos de impuestos (renta o patrimonio).

El Certificado residencia fiscal para sociedades se lo puede generar a través de la página web institucional del SRI.

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Mi aporte de hoy: Henry Escalante – ERB – TIAG International

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