Antecedentes
En el Suplemento del Registro Oficial No. 151 de 28 de febrero de 2020, se publicó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación que establece los lineamientos para esta nueva modalidad de compañía mercantil y además para la formación y desarrollo de los emprendimientos en el país que incluye a la SAS.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.
Salvo que, en sede judicial, se hubiere desestimado la personalidad jurídica de la sociedad por acciones simplificada, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la sociedad.
Características
- Es una sociedad muy flexible, igualmente práctica para un emprendimiento o para una gran corporación. Se adapta a las necesidades específicas de cada compañía.
- El capital mínimo es de un dólar.
- Puede ser unipersonal y su objeto social puede ser amplio.
- El patrimonio personal queda protegido, ya que solo se responde por el capital aportado a la SAS.
- Se crea por medio de un documento privado (Estatuto), el cual se lo registra en la Superintendencia de Compañías y se saca el Registro Único de Contribuyente (RUC). No se requiere destinar tiempo y otros recursos en gestiones en notarías o registros mercantiles (salvo si se aportan inmuebles a la SAS). Cualquier reforma posterior u otorgamiento de nombramientos igualmente se hace por documento privado. Sus libros sociales y registros contables pueden ser electrónicos.
- Las SAS se sujetan a la tarifa de impuesto a la renta de 25% o de 22% si se trata de una micro o pequeña empresa. La tarifa de impuesto a la renta para personas naturales es progresiva (35% en su límite superior).
- Cualquier compañía podrá transformarse a SAS, cuando su asamblea o junta de socios o accionistas lo decida (con el voto favorable de las dos terceras partes del capital social).
- Pueden emitir distintos tipos de acciones (ordinarias o preferidas) por lo que se facilita el levantamiento de capital.
- Hay mayor flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Se puede regular el voto en los estatutos sociales o condicionar la negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años renovables.
- Los dividendos percibidos por las SAS de parte de otras sociedades ecuatorianas están exentos del impuesto a la renta. No hay retención al distribuir dividendos entre sociedades ecuatorianas.
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