Recordemos que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000028 del 31 de julio de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) introduce importantes cambios en las normas para la autorretención en la fuente del Impuesto a la Renta en el sector minero. Esta resolución busca actualizar, optimizar y clarificar los procedimientos previamente establecidos en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000217.
Resumen de la Resolución
La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, junto con la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, reformaron el régimen de autorretenciones aplicable a la comercialización de sustancias minerales que requieren licencias. Ahora, estos cambios incluyen también a los ingresos generados por la producción y comercialización de minerales provenientes de concesiones mineras.
Los puntos más relevantes de la Reforma son:
Precios Internacionales de Venta Referenciales: Se establecen precios internacionales de referencia para minerales como el oro, cobre y plata, que deberán utilizarse para calcular la base imponible de la autorretención.
Nuevos Sujetos Pasivos y Porcentajes de Retención: Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes ya no están sujetas a este régimen. La reforma se enfoca en otros contribuyentes del sector minero. La reforma incorpora nuevos sujetos pasivos, específicamente aquellos involucrados en la producción y comercialización de minerales provenientes de concesiones mineras.
Los porcentajes de retención se determinan según el tipo de minería:
1% para la pequeña minería,
3% para la mediana minería,
7% para la minería a gran escala.
En caso de no cumplirse con las condiciones establecidas, el porcentaje de retención será del 10%.
Ajuste de Porcentajes para Licencias de Comercialización: Los porcentajes de retención para titulares de licencias de comercialización se modifican a 2%, 4% y 10%, en comparación con los anteriores 2%, 3% y 10%, siempre que se cumplan los parámetros establecidos por la normativa.
Requisitos para Aplicar Porcentajes Inferiores al 10%: Para que los sujetos pasivos puedan aplicar porcentajes de autorretención inferiores al 10%, deben cumplir con varios requisitos, como estar al día en sus obligaciones tributarias y mantener su RUC actualizado.
Requisitos de Facturación: Los contribuyentes deberán incluir en sus facturas electrónicas, dentro del campo de “Descripción” o “Detalle Adicional”, información precisa sobre el contenido de minerales, el porcentaje pagable, el precio de venta, la fecha de cotización del concentrado o elemento metálico, así como el número de la declaración aduanera de exportación correspondiente.
Declaración y Pago
La declaración y pago de la autorretención deben realizarse mediante el formulario de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en la comercialización de minerales, disponible en el portal en línea del SRI.
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