El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000535 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 919 de enero 10 de 2017, reformó el primer inciso del Artículo. 3 de la Resolución No.NAC-DGERCGC14-00871 sobre  las Normas para la Declaración de la Contribución destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer.

Resumen de la Resolución:

En el primer inciso del Artículo. 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00871 se debe eliminar la frase: incluso cuando no se hayan generado operaciones de crédito.

En base a esto, a partir de enero de 2017, los agentes de percepción de esta contribución (sector financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos), deberán presentar la declaración diaria de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, sólo cuando se hayan generado operaciones de crédito (formulario No.118).

 

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

 

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