La «Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar», publicada en el Registro Oficial No. 483 del 20 de abril del 2015, determinó cambios que afectan al Código del Trabajo, particularmente al beneficio de la Bonificación por Desahucio:

El Articulo No. 185 – Bonificación por Desahucio, establece: “En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes”

Es decir: En todos los casos de terminación de la relación laboral por desahucio o por acuerdo entre las partes (empresarios y trabajadores), los trabajadores recibirán una bonificación con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicios prestados, por lo que:
Recomendamos hacer los cálculos de la bonificación y registrarla de forma mensual, ya que constituye un “Beneficio” para el trabajador y un “Pasivo Real” para la compañía.

Ejemplo:

• Un empleado cumple 11 años en la compañía al cierre del Ejercicio fiscal 2015, su remuneración actual es de USD 1.200 mensual.

Determinación de la provisión de desahucio mensual:

• Para el año 2015, la bonificación por desahucio será de: USD 3.300 anual. (Sueldo x 0,25% x 11 años)
• Menos, provisión determinada en estudio actuarial año 2014 = USD 650 anual.
• Ajuste anual de provisión USD 2.650 (USD 3.300 – USD 650)
• Provisión mensual con cargo a resultados USD 220,83 (USD 2.650 / 12)
• Provisión determinada en estudio actuarial año 2015 = USD 3.300 anual.

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