Mediante Acuerdo Ministerial No. 048 de mayo 29 de 2019, emitido por el Ministerio del Ambiente, se expide el Proceso para el otorgamiento de la Autorización Ambiental para la deducción adicional del 100% de la depreciación de máquinas, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia para el uso de energías renovables, la prevención de impactos ambientales negativos en las actividades productivas, y la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero; previsto en el Artículo 10, de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Resumen del Acuerdo

  • Este Acuerdo aplica para las personas naturales y jurídicas que desarrollen una actividad productiva en el territorio nacional.
  • Se aplicará respecto de las maquinarias, equipos y tecnologías adquiridas a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que se utilicen para implementar los mecanismos de producción más limpia, generación de energía de fuente renovable, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y reducción del impacto ambiental de la actividad productiva.
  • Podrán acceder a la autorización ambiental, solamente las personas naturales o jurídicas cuya actividad productiva cuente con autorización administrativa ambiental (Registro o licencia ambiental, según corresponda).
  • Los postulantes cuya actividad no requiera obtener una autorización administrativa ambiental, deberán contar con el correspondiente certificado ambiental y guía de buenas prácticas ambientales en ejecución.

Evaluación

El Ministerio del Ambiente será el encargado de evaluar la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable solar, eólica o similares, o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva; y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y que se encuentre implementada en un conjunto de actividades mutuamente relacionadas, las cuales transforman elementos de entrada en resultados o elementos de salida y que tengan como resultado la optimización del recurso natural o reducción de generación de residuos, desechos y/o emisiones, expresados en un indicador de eficiencia relacionado con la actividad productiva. Cada maquinaria, equipo o tecnología deberá́ ser evaluada de forma individual.

El Ministerio del Ambiente realizará la evaluación bajo los siguientes escenarios:

  • Cuando la actividad productiva es nueva.
  • Cuando existe un cambio de la maquinaria, equipo o tecnología en un proceso existente.
  • Por innovación tecnológica.
  • Uso de software como parte de la maquinaria, equipo o tecnología.
  • Cuando la maquinaria, equipo o tecnología es parte de un servicio.
  • Cuando la maquinaria, equipo o tecnología es parte de construcción

Vigencia de la Autorización Ambiental

La autorización ambiental tendrá vigencia durante el periodo de depreciación de las maquinaria, equipo o tecnología que cuenten con dicha autorización, siempre y cuando está no haya sido revocada por el Ministerio del Ambiente.

Los trámites que a la fecha de expedición de este Acuerdo se encuentren en proceso de obtención de la autorización ambiental, podrán culminar de conformidad a la normativa vigente a la fecha de su postulación; o, podrán solicitar al Ministerio del Ambiente la anulación del proceso y el inicio de uno nuevo, conforme a lo previsto en este Acuerdo.

Todos los titulares de autorizaciones ambientales expedidas antes del Acuerdo, deberán sujetarse a este Acuerdo y presentar el informe de reporte para control y seguimiento, en un plazo máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de este Acuerdo.

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