En el Registro Oficial No. 229 del 22 de junio de 2020, se publicó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
El Resumen de la Ley en relación con los aspectos tributarios son:
Evasión Tributaria
Con una periodicidad trimestral, a partir del mes de junio de 2020, el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduanas presentarán a la Asamblea Nacional sendos informes sobre las acciones adoptadas por cada entidad para reducir la evasión y la elusión en el pago de tributos y aranceles, y para optimizar la recaudación de ingresos para el fisco.
Suspensión de la Matriculación y Revisión Vehicular
Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y Revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción por calamidad pública.
Al terminar el estado de excepción o se den las condiciones adecuadas para
restablecer el servicio, la Agencia Nacional de Tránsito en coordinación con el Servicio de Rentas Internas emitirán las disposiciones correspondientes para la reprogramación y/o recalendarización de los cobros y procesos de matriculación y revisión técnica mecánica.
Anticipo de Impuesto a la Renta – Voluntario
Los sujetos pasivos de impuesto a la renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, en cuyo caso se reconocerá a su favor los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Tributario.
Facilidad de Pago
Por efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el decreto ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020, para aquellos contribuyentes que solicitaron:
- Facilidad de Pago con Remisión al que hace referencia el literal b) del artículo 2 de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo y que desde enero 2020 a la fecha de la publicación de esta Ley incumplieron con dos o más cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplida, debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta el mes de septiembre de 2020.
- Para aquellos contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y que a la publicación de esta Ley incumplieron con algunas de las cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio el plan excepcional otorgado, por un plazo no mayor a los 12 meses.
El Servicio de Rentas Internas, establecerá mediante resolución de carácter
general, las disposiciones necesarias para su cumplimiento, así como las nuevas fechas de pago de las cuotas.
Gasto de Turismo Interno
Para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles aplicables a todas las personas naturales, incluyendo a aquellos que superen el monto de ingresos netos fijado en la Ley, en un monto igual a las categorías vigentes.
El Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa necesaria para cumplir con esta disposición.
Beneficios Tributarios por Otorgamiento de Créditos
Las entidades del sistema financiero nacional que a partir de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgaren créditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares, a un plazo mínimo de cuarenta y ocho meses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos hasta finalizar la operación.
En el caso que, en los créditos concedidos por montos superiores a los 10.000 dólares se incrementare su plazo en al menos doce meses adicionales al plazo original, las entidades del sistema financiero nacional estarán exentas del pago del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos en los créditos desde esta modificación de plazo hasta finalizar la operación.
Priorización de Contratación a Trabajadores, Profesionales, Bienes y Servicios de Origen Local
Para la implementación de planes, programas, proyectos, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar y mitigar las consecuencias de la emergencia nacional sanitaria por el coronavirus – COVID-19, el sector público y privado priorizarán en sus contrataciones a los productores de la economía popular y solidaria, unidades de producción agrícola familiar campesina, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, artesanos, ganaderos y demás productores de alimentos, así como las empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional, de acuerdo a las regulaciones que emitan para el efecto las autoridades competentes.
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