Mediante Resolución No. NAC- GTRRIOC21-00000001 de 30 de diciembre de 2021, el SRI determinó el catastro de Agentes de Retención de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Si eres Agente de Retención, deberás:
En pagos a Emprendedores (Cuando recibes Factura)
- Retener el 1% por Renta (Código 343 hasta que salga un código especifico).
- En IVA se deberá retener 30% y 70%, dependiendo si es bien o servicios.
En pagos a Negocios Populares (Cuando recibes Nota de Venta)
- Retener el 0% por Renta (Código 332 hasta que salga un código especifico).
- En IVA; Cuando se tenga derecho a crédito tributario, se deberá preparar una Liquidación de Compra, el IVA se calculará del valor total de la Nota de Venta y se retendrá el 100%, caso contrario no se retiene.
Régimen RIMPE:
- Negocios Populares: Ingresos gravados desde USD 0 a USD 20.000.
- Emprendedores: Ingresos desde USD 20.000,01 a USD 300.000.
Acerca de ERB – TIAG International
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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.
Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International