Antecedentes
La Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece:
“Serán válidos los pactos entre accionistas que establezcan condiciones para la negociación de acciones. Sin embargo, tales pactos no serán oponibles a terceros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que hubiere lugar, y en ningún caso podrán perjudicar los derechos de los accionistas minoritarios”
Esta disposición permite a los accionistas regular una relación comercial con otros accionistas o con terceros, sin intervención de la compañía, y de esta manera establecer condiciones para la compra o venta de acciones, tales como:
- Obligaciones de Lock-up (cláusula que trata de evitar que los accionistas/socios emprendedores puedan vender su participación mientras los accionistas/socios inversores sigan en el accionariado del startup).
- Drag o tag along (drag along (derecho de arrastre) y/o el tag along (derecho de acompañamiento), son mecanismos utilizados en las sociedades para brindar protección a los socios y/o accionistas de dichas sociedades en el momento en que surja la opción de adquisición y/o enajenación de su participación accionaria).
- Coberturas de perdidas (estrategia para permitir mantener las acciones, sin estar expuesto a su variabilidad,«haga lo que haga el mercado»).
- Right of first refusal (acuerdo por el cual el accionista que desea vender a un tercero debe primero ofrecer las acciones a quien tiene este derecho, que son en general los demás accionistas).
De todos modos, estos pactos no serán oponibles a terceros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que hubiera lugar, y en ningún caso podrán perjudicar los derechos de los accionistas minoritarios. En el caso de existir un perjuicio, se entenderá nulo.
Con esta Ley, los accionistas podrán regular una relación comercial tanto al inicio, como durante el desarrollo del negocio. También podrán establecer resguardos para proteger su inversión o mejorarla y establecer mecanismos que ayuden a prevenir conflictos entre accionistas al interior de la sociedad. Aunque en Ecuador ha sido común la celebración de este tipo de acuerdos, la nueva Ley aportaría mas claridad.
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