Mediante Resolución No. 006-2021 del 29 de abril de 2021, El Comité de Comercio Exterior (COMEX), reformó el arancel específico de USD 42,00 para paquetes recibidos por Correos Rápidos (Mensajería Acelerada o Courier). Tras la reforma, la tarifa arancelaria será de USD 0,00.

Resumen de la Resolución

  • Reformar el Arancel del Ecuador, al tenor siguiente:

Donde dice:

CódigoDescripción de la mercaderíaUFTarifa Arancelaria
9807.10.30.00Paquetes por Correos Rápidos (Mensajería Acelerada o Courier)uUSD 42 c/u

Debe decir:

CódigoDescripción de la MercaderíaUFTarifa Arancelaria
9807.10.30.00Paquetes por Correos Rápidos (Mensajería Acelerada o Courier)uUSD 0,00 c/u
  • Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, eliminando el segundo párrafo de la Categoría “B”, al tenor siguiente:

«Categoría B: Esta tarifa es aplicable para los paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400,00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.»

  • Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, para la Categoría “C”, conforme al siguiente texto:

«Categoría C: Paquetes que no se contemplen en la categoría anterior y cuyo peso sea menor o igual a 100 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a 5.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, o su valor equivalente en otra moneda, siempre que no estén contenidos en otras categorías. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. Cuando se trate de repuestos para la industria, para equipos médicos o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los 5.000,00 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda.»

Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

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