Mediante Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0072-R de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 752 el 11 de mayo de 2016, resolvió que los puertos públicos, entidades portuarias, sus delegatarios o concesionarios y terminales portuarios habilitados, facturen directamente sus servicios portuarios a los beneficiarios directos.

Resumen de la Resolución:

Art. 1.- Disponer que los Puertos Públicos, Entidades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios y Terminales Portuarios habilitados facturen directamente sus servicios portuarios a los beneficiarios directos, es decir, a los consignatarios o dueños de las cargas de exportación e importación.

Art. 2.- Los servicios portuarios brindados a la carga de exportación serán facturados directamente a los exportadores y los servicios a la carga de importación a los importadores, tales como los servicios de: Consolidación / Desconsolidacion de Contenedores, Tarifa de Almacenaje de Contenedores, Porteo de Contenedores, Recepción/ Despacho de Contenedores, Operación de Aforo/Inspección de Contenedores, Conexión y Energía de Contenedores Refrigerados, Pesaje de Contenedores, Provisión y Colocación de Sellos a Contenedores, Desinfección Automática de Contenedores y los demás que por su naturaleza deban darse en los puertos nacionales.

Art. 3.- Se facturará a las líneas navieras única y exclusivamente los servicios del operador portuario directamente proporcionado a estas, exclusivamente las denominadas Tarifas de Transferencias de Carga referentes a las actividades de Estiba o Desestiba, Embarque o Desembarque de contenedores llenos y/o vacíos, banano de exportación y carga general).

Art. 4.- La Dirección de Puertos notificará de la presente resolución al Servicio de Rentas Internas para el control respectivo.

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