El Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”), mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000430, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de agosto 17 de 2017, estableció que, a partir del 1 de enero de 2018, los contribuyentes (Personas naturales y sociedades) estarán obligados a emitir comprobantes de venta, comprobante de retención y documentos complementarios de manera electrónica.

Resumen de la Resolución 

Están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmado electrónicamente, los siguientes contribuyentes: 

A partir del 1 de Enero de 2018 

  • Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior (2017) sea mayor o igual al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad (USD 338.700). Las instituciones públicas deberán exigir de sus correspondientes proveedores, la emisión electrónica de los comprobantes de venta, comprobante de retención y documentos complementarios.
  • Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior (2017) sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad (USD 338.700) y que al menos el 50% de la facturación corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores.
  • Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
  • Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR).
  • Contribuyentes que soliciten al SRI la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR).
  • Productores y comercializadores de alcohol.
  • Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal.
  • Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.

A partir del 1 de Enero de 2019 (Disposición Transitoria Única)

  • Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior (2018) sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas PYMES (USD 100,001), tendrán la obligación de la emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito.

Disposiciones Generales

  • En caso de que un sujeto obligado mediante la presente Resolución resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.
  • El SRI pone a disposición a través del portal web institucional una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de la utilización de sus propios sistemas computarizados e informáticos.

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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