Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0093, publicado en el Registro Oficial No. 26 de 30 de junio de 2017, el Ministerio del Trabajo emitió el nuevo instructivo para el reparto de la participación de utilidades a los trabajadores. En lo principal, el Acuerdo reforma la aplicación del límite al reparto de utilidades y establece que éste aplicará al 15%, es decir, incluye al monto correspondiente a las cargas familiares dentro del límite y no únicamente al 10%.
Resumen del Acuerdo Ministerial
Cada empleador calculará el valor correspondiente a utilidades para repartirlo a sus trabajadores y deberá aplicar sobre la totalidad a repartirse, es decir sobre el 15%, el límite establecido. De tal manera, cada trabajador podrá recibir hasta un máximo de veinticuatro salarios básicos unificados (USD 9.000).
Si el empleador identifica que los valores a repartirse a cada trabajador superan el límite, deberá depositar, hasta el 30 de abril de cada año, este excedente al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
El valor correspondiente a cada carga, después de aplicar el límite a la distribución de utilidades, será proporcional al número de cargas acreditadas.
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