El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000396 de 19 de septiembre de 2016 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 852 de 30 de septiembre del 2016, estableció  las normas para la diferenciación contable de las rentas provenientes de actividades desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE y fuera de este por los operadores.

Qué es una Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE)?

Las ZEDES son destinos aduaneros, y deberán estar instaladas en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones, con incentivos tributarios, simplificación de procesos aduaneros y facilidades para realizar encadenamientos productivos en cumplimiento de lo establecido en la Ley.

Resumen de la Resolución:

Los operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) que adicionalmente obtengan rentas de actividades desarrolladas fuera del territorio de la ZEDE, para la aplicación de la reducción de cinco puntos porcentuales de su tarifa de impuesto a la renta y otros beneficios tributarios; deberán distinguir en su contabilidad las operaciones realizadas dentro de la ZEDE, sobre las que se aplicarán los beneficios, de aquellas efectuadas fuera de la ZEDE.

La Resolución establece que los operadores deberán:

  • Crear en el plan de cuentas para las operaciones desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE cuentas contables específicas distintas a aquellas donde se registren las operaciones realizadas fuera de dicho territorio.
  • Registrar contablemente los ingresos del sujeto pasivo dentro del territorio de la ZEDE por separado del registro de los ingresos obtenidos fuera de ese territorio.
  • Registrar contablemente por centros de costos las operaciones desarrolladas dentro del territorio de la ZEDE de forma independiente al registro por operaciones ejecutadas fuera de tal territorio.
  • Revelar en las notas a los estados financieros las operaciones, indicando si fueron ejecutadas dentro o fuera del territorio de la ZEDE.

Control de la Administración Tributaria.-

El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá requerir información adicional para verificar la correcta aplicación de los beneficios tributarios por parte de los operadores de ZEDE.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

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